¿Dónde y cómo solicitarlo?

Si la mujer se encuentra afiliada a Seguridad Social, puede solicitarlo en su EPS o IPS de confianza; en el caso contrario, puedes solicitarlo en cualquier hospital público del país dado que es un procedimiento que se encuentra incluido en el Plan Obligatoria de Salud (POS). La solicitud se puede hacer de forma escrita o verbal y cualquier entidad prestadora de Servicios de Salud está en la obligación de atender dicha solicitud siempre y cuando el caso se ajuste a una de las circunstancias establecidas por la ley y dependiendo de cuál sea deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Cuando hay peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada, se debe presentar el certificado del médico. Este requisito no cobija exclusivamente la afectación de la salud física de la mujer gestante sino también aquellos casos en los cuales resulta afectada su salud mental, razón por la cual se incluyen las certificaciones de los psicólogos según la Ley 1090 del 2006 que les reconoce el estatus de profesionales de la salud.  
  2. Cuando hay malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina, sólo es necesario una certificación médica de tal situación.
  3. Cuando el embarazo es resultado de una violación, incesto o fertilización no consentida, es necesaria la copia de la denuncia ante la Fiscalía; en caso de que la víctima sea menor de edad copia de la denuncia ante la Comisaría de familia. 
Hay que destacar que siempre que se cumpla con una de las condiciones anteriores ninguna EPS y IPS puede negarse a cumplir con la solicitud o demorar la ejecución del procedimiento por motivos administrativos o exigir documentación no necesaria que demuestre los casos válidos para la interrupción.


También hay que aclarar,  que aunque ninguna EPS o IPS puede eximirse de cumplir con esta solicitud, el médico si puede hacerlo a través de la Objeción de Conciencia, este es un mecanismo excepcional mediante el cual una persona se exime de cumplir un deber al que está obligada por ley en razón de que sus convicciones más fundamentales se lo impiden. Sólo pueden recurrir a esta figura las personas que prestan directamente el servicio, es decir, los médicos. La objeción de conciencia es de carácter individual y debe justificarse. Una institución no puede utilizar la objeción de conciencia como política interna para negarse a practicar la Interrupción o aborto, ni obligar a su personal médico a declararse objetor de conciencia. En ningún caso la objeción de conciencia puede convertirse en excusa para negar la prestación del servicio. Si un médico decide no practicarte el aborto por esta razón, la EPS está obligada a remitirte a otro médico que sí la realice. Si es el único médico en el lugar que puede llevar a cabo la interrupción del embarazo, tiene la obligación de hacer el procedimiento con el fin de proteger tus derechos."

Fuentes
https://profamilia.org.co/inicio/mujer-2/servicios-mujer/aborto-colombia/
http://www.abortar.org/

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